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Corte Suprema

PEREIRA DE VILLALBA MIRIAM GRACIELA POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES c/ PROVINCIA DE FORMOSAY/U OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE FATAL DE TRABAJO

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde a la justicia federal de Formosa entender en una demanda laboral por accidente fatal promovida contra la Provincia de Formosa, dado que el Estado Nacional fue citado como tercero obligado y hizo valer su privilegio foral. Propone hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia del Superior Tribunal provincial que había declarado la competencia de la justicia ordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 171. XXXIV. RHE
Competencia federal Privilegio foral Tercero obligado Estado nacional Ejercito argentino Accidente de trabajo Denegacion de justicia Recurso extraordinario Jueces naturales Citacion de tercero.

¿Quién es el actor?

Miriam Graciela Pereira de Villalba, por sí y en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa y/u otros; el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) interviene como tercero obligado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el fallecimiento de un trabajador en un presunto accidente de trabajo (L. 9688).

¿Qué se resolvió?

se propone revocar la sentencia del Superior Tribunal de Formosa y declarar competente a la justicia federal local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hecho valer por aquél su privilegio foral (art. 116, C. Nacional y 2, inciso 6° L. 48)... no resulta ajustada a derecho la decisión del Alto Tribunal de la provincia favorable a la jurisdicción de la justicia ordinaria."

"...corresponde a la justicia federal, y no a la local, entender en los casos en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte... aun cuando intervengan, igualmente, en la causa, personas no aforadas..."

"Nada obsta a ello, la naturaleza laboral del asunto ni que el Ejército haya sido citado a juicio en los términos del artículo 34 del Código de Procedimiento Laboral de Formosa, dado que, eventualmente, puede encontrarse comprometida en la causa la responsabilidad de la Nación."

Se cita como excepción a la regla de inatacabilidad de las cuestiones de competencia la denegación del fuero federal reclamado (Fallos 273:16; 302:436; 303:1542; 305:2001; 307:1831; 310:849, 1885; 313:249).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 31
  • Ley 48art. 2 inc. 6 · Justicia nacional
  • Ley 9688 (Formosa)art. 17
  • CCyCNart. 1113 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Formosa)art. 171

Fallos que cita

  • Fallos 273:16CSJN
  • Fallos 302:436CSJN
  • Fallos 303:1542CSJN
  • Fallos 305:2001CSJN
  • Fallos 307:1831CSJN
  • Fallos 310:849CSJN
  • Fallos 313:249CSJN
  • Fallos 294:25CSJN
  • Fallos 312:1839CSJN
  • Fallos 315:1357CSJN
  • Fallos 288:186CSJN
  • Fallos 297:159CSJN
  • Fallos 286:198CSJN
  • Fallos 295:213CSJN
  • Fallos 308:488CSJN

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