ARNO SEEWALD S.A. c/ AFIP DGI REGION POSADAS s/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la sentencia de la Cámara Federal de Posadas que había confirmado el amparo y declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones generales 1359, 1364, 1400 y 1502. Sostuvo que el control con marcadores químicos no estaba previsto por las resoluciones de la Secretaría de Energía y que la amparista no acreditó concretamente el perjuicio alegado.
¿Quién es el actor?
Empresa contribuyente que operaba estaciones de servicio en la jurisdicción de Posadas (en el expediente, la parte que promovió la acción de amparo).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Región Posadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar las resoluciones generales (AFIP) 1359, 1364, 1400 y 1502, que obligan a determinados contribuyentes a emplear marcadores químicos homologados y a realizar ensayos de detección a la totalidad de sus compras y recepciones de combustible.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo y declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones citadas. El dictamen de la Procuración propone que la Corte declare procedente el recurso extraordinario y deje sin efecto esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]as resoluciones generales (AFIP) 1359, 1364, 1400 y 1502 no se encontraban ya contemplados por las resoluciones 79/99 y 217/01 de la Secretaría de Energía." Las resoluciones de la Secretaría de Energía encomiendan al INTI el control de calidad, mientras que la AFIP impone a los titulares de estaciones de servicio deberes distintos, por lo que la afirmación del a quo "se funda en la sola voluntad del juzgador y se halla en manifiesta contradicción" con esas normas, lo que la vuelve arbitraria.
"[L]a declaración de inconstitucionalidad requiere que se precise y acredite fehacientemente el perjuicio concreto que origina la aplicación de la norma, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente posibles o conjeturales." La amparista no aportó prueba sobre la onerosidad del control, sobre su incapacidad económica para afrontar el costo de los reactivos, ni sobre la afectación concreta de su derecho a trabajar.
"[L]a declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico."
Sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente: la "posibilidad" de toxicidad de los reactivos no basta, por tratarse de agravios conjeturales.
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Normas que cita
- Ley 23.966arts. 71, incs. c) y d), título III · Impuestos - prevision social
- Decreto 1397art. 28 (in fine)
- Resolución 79
- Resolución 217arts. 1°, 3° y anexo I
- Resolución 1359arts. 7°, 8° y anexo II
- Resolución 1364
- Resolución 1400
- Resolución 1502art. 7° (texto según art. 1°)
- Ley 16.986art. 1° · Amparo
- Constitución Nacionalart. 28
Fallos que cita
- Fallos 303:954CSJN
- Fallos 304:519CSJN
- Fallos 307:2231CSJN
- Fallos 321:2764CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 306:626CSJN
- Fallos 308:1596CSJN
- Fallos 256:241CSJN
- Fallos 263:460CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 302:457CSJN
- Fallos 304:319CSJN
- Fallos 307:2262CSJN
- Fallos 314:1376CSJN
- Fallos 247:121CSJN
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