HEREDIA JORGE HUGO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la competencia de la justicia nacional para una demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito causado por un patrullero bonaerense contra la Provincia de Buenos Aires y su aseguradora. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a los tribunales locales de la provincia demandada, por lo que propone hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Jorge Hugo Heredia.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia de Buenos Aires), con citación en garantía de Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que el actor fue embestido por un patrullero de la Policía bonaerense.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) revocó la resolución de primera instancia, declaró la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y ordenó la citación en garantía de la aseguradora, con fundamento en el art. 5, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 118, párrafo segundo, de la ley 17.418, al existir una dependencia de la aseguradora en la Ciudad de Buenos Aires.
Recurso: la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario, alegando violación de los arts. 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional, que garantizan a las provincias ser demandadas en su jurisdicción o ante la instancia originaria de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los pronunciamientos sobre competencia no son, en principio, sentencia definitiva, pero la excepción aplica cuando se afecta de modo irreparable un privilegio federal: "la sentencia impugnada obliga a la Provincia recurrente a estar en juicio ante un tribunal que no es ninguno de los previstos a su respecto por expresas normas constitucionales".
"...en el sub lite el actor inicia una demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia), tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y que ello constituye una causa regida por el derecho público local, que no reviste naturaleza civil, según lo ha definido el Tribunal a los efectos de determinar su competencia originaria a partir de la causa B. 2303, L. XL, 'Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios', sentencia del 21 de marzo de 2006."
"...la opción prevista en las normas invocadas por el a quo ... de otorgar varias posibilidades al demandante respecto del órgano judicial en el cual radicará su pretensión, halla su lógica limitación en el ámbito de los privilegios constitucionales de los Estados provinciales en cuanto a los tribunales en los que pueden litigar..."
Conclusión: la causa corresponde a la competencia de los tribunales locales de la provincia demandada, y la citación en garantía de la aseguradora no altera ese criterio.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 116, 117
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 5 inc. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
Fallos que cita
- Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/03/2006
- Fallos 313:1016CSJN
- Fallos 315:66CSJN
- Fallos 320:2193CSJN
- Fallos 302:914CSJN
- Fallos 314:1368CSJN
- Fallos 328:785CSJN
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