JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZEBALLOS JOSE LUIS s/HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ETC. - CAUSA N°205 -

El defensor oficial de José Luis Zeballos interpuso recurso extraordinario federal contra la denegación, por la Suprema Corte bonaerense, de un recurso de inaplicabilidad de ley vinculado con la aplicación del artículo 80, inciso 7, del Código Penal. El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar arbitraria la denegación que omitió la garantía de la doble instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 149. XLI. RHE
Recurso extraordinario federal Recurso de inaplicabilidad de ley Doble instancia Arbitrariedad Doctrina de strada Doctrina de di mascio Articulo 494 codigo procesal penal bonaerense Articulo 80 inciso 7 codigo penal Homicidio criminis causa Reformatio in peius.

¿Quién es el actor?

José Luis Zeballos, representado por la defensa oficial.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Ministerio Público/Tribunal de Casación Penal y Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires), en el marco de la condena penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que rechazó, por extemporáneo, el planteo sobre la aplicación del artículo 80, inciso 7, del Código Penal, condenando a Zeballos a 11 años de prisión como coautor de tentativa de robo agravado por uso de armas en concurso real con tentativa de homicidio criminis causa.

¿Qué se resolvió?

El Procurador Fiscal opina que V.E. puede hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que los agravios formulados en el sub lite encierran cuestión federal suficiente para que sean tratados previamente por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires."

"La corte provincial debió examinar el caso teniendo en cuenta la garantía de la doble instancia (artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), pues este derecho exige de la casación la revisión amplia de la decisión que resulta adversa para el imputado, la que no puede quedar subordinada a exigencias formales que obstaculicen su ejercicio."

"En consecuencia, toda vez que en el sub judice ese remedio contenía agravios de inexcusable carácter federal -en lo que respecta a la garantía de doble instancia-, considero que la vía planteada por la defensa ha sido incorrectamente denegada por la superior instancia local, motivo por el cual he de propiciar su descalificación como acto jurisdiccional válido, según la doctrina de la arbitrariedad."

Se remite a los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490), "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), "Casal" (C. 1757, L. XL, 20/9/2005) y "Velárdez" (V. 1100, L. XL, 15/8/2006).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22

Fallos que cita

  • StradaCSJN · Fallos 308:490
  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Velárdez, Rodrigo David s/ robo agravado por el uso de armasCSJN · 15/08/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.