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Corte Suprema

RAMOS MARIÑOS, ALIONZO RUTILLO, RAMOS MARIÑOS ESIDIO TEOBALDO Y ESTRADA GONZALES, MARCO ANTONIO s/INFRACCION ARTS. 210, 1° Y 2° PARTE, 296 Y 293 DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 844-

El Procurador Fiscal propone desestimar la queja por recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Marco Antonio Estrada Gonzales, condenado como miembro de una asociación ilícita. Sostiene que el recurso carece de fundamentación autónoma, que el fallo sí fundamenta la existencia de la asociación en los planes delictivos y que los planteos sobre presunción de inocencia y principios de acción y tipicidad remiten a cuestiones de hecho y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 185. XLI. RHE
Asociacion ilicita Art. 210 codigo penal Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Cuestion federal Presuncion de inocencia Principio de tipicidad Principio de accion Cuestiones de hecho y prueba Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Marco Antonio Estrada Gonzales (recurrente, defensa).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena a tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de asociación ilícita en carácter de miembro (arts. 45 y 210 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación contra la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2. El Procurador Fiscal dictamina que corresponde desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Casación consideró que la figura del art. 210 requiere un acuerdo de voluntades, de cierta permanencia, con finalidad de cometer delitos indeterminados, sin exigir consumación ni comienzo de ejecución.

"...la lectura integral del pronunciamiento condenatorio permite apreciar que el tribunal oral tuvo por acreditada, producto del examen de las pruebas incorporadas al juicio, la existencia de un acuerdo de voluntades entre los acusados, con la finalidad de llevar a cabo diversos planes delictivos..."

"Contrariamente a lo sostenido por la defensa, el fallo reconoce su sustento en los 'planes delictivos' que integraron el acuerdo de voluntades, más allá de que también se mencionen los hechos que habrían sido desarrollados en el marco de la ejecución de esos planes."

"...los planteos formulados con base en la presunción de inocencia y en los principios de acción y tipicidad, no configuran el sostenimiento de una cuestión federal, pues no suscitan una controversia acerca de la interpretación o el alcance de las normas constitucionales invocadas."

Los agravios "remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia extraordinaria".

Normas que cita

  • CParts. 45, 210, 293, 296 · Codigo penal
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 19

Fallos que cita

  • Carro Evangelista, Delia y otros s/ falso testimonioCSJN · 09/03/2004
  • Fallos 324:3952CSJN
  • Fallos 304:162CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 302:691CSJN
  • Fallos 310:1147CSJN
  • Fallos 312:2351CSJN
  • Fallos 314:840CSJN
  • Fallos 316:420CSJN
  • Fallos 323:1261CSJN
  • Fallos 325:309CSJN
  • Fallos 307:223CSJN
  • Fallos 312:551CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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