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Corte Suprema

VECCHIO SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. El Tribunal revocó la sentencia de la Cámara en los términos de los precedentes Sánchez y Monzo y confirmó lo decidido en materia de intereses conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1127. XXXVIII. ROR

¿Quién es el actor?

Sixto Vecchio, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes jubilatorios (reajustes varios), con cuestionamientos vinculados a la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, a la movilidad posterior al 30 de marzo de 1995, a la validez de la ley 24.463 y a la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes. Confirmó lo decidido en materia de intereses según el precedente "Spitale", revocó la sentencia con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez, María del Carmen" y "Monzo, Felipe José", y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente. Las actuaciones se remitirán para su eventual devolución al tribunal de origen a los fines indicados en la causa "Badaro", si la parte actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (transcripción textual): "Que los agravios del demandante que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa M.675.XLI. "Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallo del 15 de agosto del corriente año, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3° (transcripción textual): "Que las impugnaciones del jubilado que se refieren a la movilidad correspondiente al período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4° (transcripción textual): "Que los restantes planteos formulados por el actor no contienen una crítica precisa y razonada de los fundamentos que dieron sustento al fallo y sólo constituyen una mera reedición de impugnaciones genéricas formuladas ante el a quo respecto de la validez de la ley 24.463, sin aportar ningún elemento de juicio nuevo dirigido a demostrar el gravamen que produce al apelante la aplicación de las disposiciones objetadas, por lo que su presentación sólo traduce una simple disconformidad con lo decidido por la alzada y carece de la fundamentación necesaria para su procedencia (Fallos: 307:2216; 308:818; 310:2929; 317:1365; 318:2228, entre muchos otros)."

Considerando 5° (transcripción textual): "Que las objeciones de la demandada relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Los restantes cuestionamientos no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

8. PALABRAS CLAVE: reajuste jubilatorio; movilidad jubilatoria; ley 23.928; ley 18.037; ley 24.463; tasa de interés; recurso ordinario de apelación; precedente "Sánchez"; precedente "Monzo"; precedente "Spitale"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Monzo, Felipe JoséCSJN · 15/08/2006
  • Badaro, Adolfo ValentínCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 307:2216CSJN
  • Fallos 308:818CSJN
  • Fallos 310:2929CSJN
  • Fallos 317:1365CSJN
  • Fallos 318:2228CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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