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Corte Suprema

VALIENTE LECUMBERRI SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en un reajuste previsional y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Spitale sobre la tasa pasiva de interés. Rechazó los demás agravios por remisión a precedentes y por falta de fundamentación, y declaró desierto el agravio sobre supuesta confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 199. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente spitale Precedente badaro Precedente chocobar Recurso ordinario Anses Desercion del recurso Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Salvador Valiente Lecumberri.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale"; hacer saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado, remitiendo las actuaciones y devolviéndolas oportunamente en los términos de la causa "Badaro" si el actor lo requiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los planteos de la demandada relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Considerando 2°: las objeciones sobre el método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 "suscitan la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."

Considerando 3°: sobre la necesidad de revisar el precedente de Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), las impugnaciones "son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el juez de primera instancia quedó firme al no haber sido cuestionado por el actor ante la cámara", y el planteo es "sustancialmente análogo al que fue rechazado por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005".

Considerando 4°: las objeciones de inconstitucionalidad del decreto 1204/2001 "no pueden prosperar pues la exención del bono a los letrados de la demandada no causa ningún perjuicio al jubilado sino, en todo caso, a su representante, que no dedujo recurso alguno por su propio derecho para impugnar dicha disposición".

Considerando 5°: las impugnaciones sobre confiscatoriedad para el período posterior al 11 de abril de 1991 "no guarda relación con lo resuelto por el a quo, que no se expidió sobre esa cuestión, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005

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