TIBONI MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos ordinarios de ambas partes en el reajuste del haber de una pensionada por movilidad. Confirmó lo resuelto en materia de intereses y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
María Angélica Tiboni, pensionada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de la pensión por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó lo decidido en materia de intereses y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance que surge del precedente "Sánchez". Los agravios sobre el cálculo del haber inicial fueron rechazados por no demostrar un gravamen reparable por esta vía, y los agravios de la ANSeS sobre la tasa de interés fueron resueltos por remisión al precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta de que el a quo indicó el método para calcular el haber inicial de la prestación, sin efectuar un detalle de los servicios computables a tal fin ni excluir ninguna remuneración, y que tampoco esas cuestiones están controvertidas por el organismo previsional, resultan innecesarias las precisiones que la actora requiere sobre tales aspectos, por lo que corresponde rechazar los agravios esgrimidos pues no logran demostrar un gravamen que sea menester reparar por la vía elegida."
"Que, por el contrario, son procedentes los planteos que se relacionan con la movilidad que corresponde reconocer para el período que culmina el 31 de marzo de 1995, aspecto que ha sido tratado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, debiendo desestimarse los referentes a la validez constitucional de los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y a la aplicación de la prescripción liberatoria por no guardar relación con la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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