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Corte Suprema

PETIT DE DEL BLANCO ADELAIDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por no demostrarse un perjuicio concreto y actual a la jubilada. La decisión se ajustó a lo resuelto en el precedente Sánchez y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 204. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 23.928 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto y actual Control de constitucionalidad Haber jubilatorio Anses Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Adelaida Petit de del Blanco (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio, en particular en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocó la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 decretada por el a quo, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez" e intimó a la ANSeS a dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la apelante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"El planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por la jubilada, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Respecto de los agravios esgrimidos por la ANSeS y por la representante del Ministerio Público vinculados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 1, 2, 5, 9, 11, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006

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