SEÑORANS LAURENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores, jubilados de la ANSeS, reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, la inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, por no existir perjuicio concreto a la actora.
¿Quién es el actor?
Laurentino Señorans.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales (movilidad).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la demandada; se confirmó la sentencia apelada en materia de intereses según el fallo "Spitale"; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance que surge de los considerandos; y se hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y debiendo devolverse al Tribunal a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las objeciones de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Respecto de los agravios vinculados con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."
"Las objeciones del organismo previsional dirigidas a objetar lo resuelto en materia de costas y de prescripción, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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