ROCELLA LUIS DIOGENES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Luis Diógenes Rocella reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada aplicando el criterio fijado en Sánchez, confirmó el régimen de intereses fijado en Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Luis Diógenes Rocella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional (movilidad jubilatoria).
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale"; se intimó a la ANSeS a cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del demandante que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las impugnaciones que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Los planteos formulados por las partes respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"Las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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