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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ ENTEL -EN LIQUIDACION- s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Avellaneda contra ENTel en liquidación por el cobro de la tasa por ocupación del espacio público. El Tribunal sostuvo que el certificado de deuda constituye título ejecutivo hábil y que la ley 22.016 eliminó la exención tributaria de los arts. 39 y 40 de la ley 19.798 para las empresas estatales, cuya objeción constitucional por igualdad resultó inatendible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 252. XXXIV. ROR
Ejecucion fiscal Tasa por ocupacion del espacio publico Titulo ejecutivo Certificado de deuda Exencion tributaria Ley 22.016 Empresas estatales Igualdad ante la ley Entel Costas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Avellaneda.

¿A quién se demanda?

ENTel (Empresa Nacional de Telecomunicaciones) en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del derecho por ocupación o uso del espacio público municipal, por el período enero de 1986 a junio de 1990, con sus intereses y una multa por omisión de pago.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había admitido la ejecución fiscal, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el título ejecutivo: "el certificado de fs. 4, en tanto expresa un crédito en favor de la actora, se encuentra suscripto por el secretario de hacienda y el intendente de la municipalidad, resulta un título hábil a fin de llevar adelante la ejecución, máxime si se advierte que especifica detalladamente el concepto de la deuda, los períodos abarcados y su monto, con lo cual el demandado estuvo en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa." Asimismo, el art. 51 de la ordenanza fiscal 7454 dispone que "servirá de suficiente título a tal efecto, la constancia de deuda extendida por la Municipalidad".

Sobre la exención: "la ley 22.016 dejó sin efecto los beneficios tributarios de que gozaba la empresa estatal en virtud de los citados arts. 39 y 40", doctrina que "fue mantenida en Fallos: 320:162", precisándose que "los destinatarios de la ley 22.016 eran los entes y empresas estatales".

Sobre la igualdad constitucional: la impugnación "importa, en definitiva, poner en tela de juicio la validez constitucional de la ley 22.016", y "el Tribunal ha establecido que no puede reconocerse a los entes estatales el derecho a efectuar esa clase de objeciones (Fallos: 312:2075)". Además, "no le compete a los jueces resolver cuestiones de política económica".

Sobre las costas: "no se observa que en el caso concurran razones de excepción que justifiquen apartarse de la regla de su imposición al vencido (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", considerando que ENTel mantuvo su resistencia pese al precedente "Municipalidad de la Plata c/ ENTel".

Normas que cita

  • Ley 22.016Tributos
  • Ley 19.798arts. 39, 40 · Telecomunicaciones
  • Decreto-ley 6769 (Provincia De Buenos Aires)art. 226 inc. 20
  • 7454 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 51, título undécimo
  • 7455 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Ley 9122 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • CPCCNarts. 604, 553, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Ley 21.708
  • Acordada 1360

Fallos que cita

  • Municipalidad de La Plata c/ ENTelCSJN · Fallos 315:1169
  • Municipalidad de Catamarca c/ ENTelCSJN · Fallos 319:1818
  • Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de General Pico s/ acción meramente declarativaCSJN · 27/02/1997
  • Fallos 320:162CSJN
  • Fallos 312:2075CSJN
  • Fallos 315:1820CSJN
  • Fallos 314:424CSJN
  • Fallos 314:989CSJN
  • Fallos 305:141CSJN
  • Fallos 312:1017CSJN

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