FEREGOTTO ANTONIO Y OTRO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO
Los actores reclamaron al Banco Central el cumplimiento de la garantía legal de los depósitos por certificados a plazo fijo de la Compañía Financiera Sic S.A. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia: sostuvo que la falta de declaración jurada no obstaba a la demanda y corrigió el monto de la condena, que había sido fijado en un importe más de cincuenta veces superior al que correspondía.
¿Quién es el actor?
Antonio Feregotto y otro.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la garantía legal de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526, texto según ley 22.051) respecto de cinco certificados de depósito a plazo fijo, intransferibles y a tasa no regulada, constituidos en la Compañía Financiera Sic S.A. entre el 7 y el 10 de marzo de 1989.
¿Qué se resolvió?
se revoca parcialmente la sentencia apelada. El reclamo resulta procedente en la extensión fijada en el considerando octavo: la base de la condena es el monto de los certificados, el plazo de 30 días se computa desde la liquidación de la entidad, y se aplican intereses pactados hasta esa fecha y, luego, actualización más interés puro. Costas por su orden en todas las instancias. El decreto 2076/93 no se aplica al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, al respecto, cabe poner de relieve que la doctrina de esta Corte relativa a que la intervención cautelar, dispuesta en virtud del art. 24 de la ley 22.529, no supone una solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones contraídas por la depositaria (Fallos: 317: 1773, considerando 7°), no obsta a que razonablemente pueda asignarse a la referida intimación el efecto de constituir un requerimiento de los actores respecto de la aplicación del régimen de garantía, una vez producida la liquidación del intermediario financiero."
"Que el art. 56 de la ley 21.526 -texto vigente a la fecha de constitución de los certificados reclamados- establece que, a efectos del reintegro de los depósitos que dicha norma pone a cargo del Banco Central de la República Argentina, 'podrá' disponerse que los depositantes formulen una declaración jurada referente a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación. Cabe interpretar, en consecuencia, que sólo en el caso de que el banco oficial hubiese ejercido tal atribución, el incumplimiento de la actora obsta el progreso de la demanda."
"Que, en cambio, asiste razón a la demandada cuando sostiene que la cámara no pudo válidamente dejar de considerar sus agravios relativos al monto de la condena fijada por el juez de primera instancia... la base de la condena se había fijado, inexplicablemente, en un importe que superaba en más de cincuenta veces al monto que efectivamente correspondía."
"Que, por lo demás, corresponde señalar que el decreto 2076/93 -invocado por el representante del Banco Central- no resulta aplicable en la presente causa en razón del criterio establecido por esta Corte en Fallos: 318:63, considerando 7°... la totalidad de la prueba, se produjo durante la vigencia de la normativa anterior al citado decreto."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 24 · Entidades financieras
- Decreto 2076
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Feregotto, Antonio y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · Fallos 317:1773
- MessinaCSJN · Fallos 312:1865
- Etchepare, Tomás y otra c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 14/10/1997
- Fallos 318:63CSJN
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