MATHOV ENRIQUE J. c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en la causa Mathov y dejó sin efecto los fallos apelados, desestimando liminarmente las demandas de amparo promovidas contra el Decreto 92/97 por remisión a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo del 7 de mayo de 1998. La mayoría adoptó esa solución, mientras que los Dres. Belluscio y Bossert, y el Dr. Petracchi, votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Enrique J. Mathov y otros (Borenholtz, Galindo, Orozco Mantilla y Zeolla, acumulados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesos de conocimiento y amparos promovidos contra el Decreto 92/97 (reglamentación en materia de servicios de comunicaciones y energía).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto los fallos apelados y se desestimaron liminarmente las demandas, con costas por su orden. Los Dres. Belluscio y Bossert votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, y el Dr. Petracchi por rechazarlos; ambas posiciones quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en las causas D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986' y P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden.
(Disidencia Belluscio-Bossert): "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en la causa D.218.XXXIII... -disidencia de los jueces Belluscio y Bossert-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos."
(Disidencia Petracchi): "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas... -disidencia del juez Petracchi-... Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas."
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Normas que cita
- Decreto 92
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
- PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998
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