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Corte Suprema

MATHOV ENRIQUE J. c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en la causa Mathov y dejó sin efecto los fallos apelados, desestimando liminarmente las demandas de amparo promovidas contra el Decreto 92/97 por remisión a los fundamentos de la causa Defensor del Pueblo del 7 de mayo de 1998. La mayoría adoptó esa solución, mientras que los Dres. Belluscio y Bossert, y el Dr. Petracchi, votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 24. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Amparo Decreto 92/97 Desestimacion liminar Remision a precedente Defensor del pueblo Servicios de comunicaciones Energia Costas Disidencia

¿Quién es el actor?

Enrique J. Mathov y otros (Borenholtz, Galindo, Orozco Mantilla y Zeolla, acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procesos de conocimiento y amparos promovidos contra el Decreto 92/97 (reglamentación en materia de servicios de comunicaciones y energía).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto los fallos apelados y se desestimaron liminarmente las demandas, con costas por su orden. Los Dres. Belluscio y Bossert votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, y el Dr. Petracchi por rechazarlos; ambas posiciones quedaron en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en las causas D.218.XXXIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986' y P.475.XXXIII 'PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo' -mayoría y voto concurrente del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden.

(Disidencia Belluscio-Bossert): "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998 en la causa D.218.XXXIII... -disidencia de los jueces Belluscio y Bossert-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos."

(Disidencia Petracchi): "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas... -disidencia del juez Petracchi-... Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 07/05/1998
  • PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 07/05/1998

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