PEROTTI ALBERTO MARIO Y OTRO s/S/ESTAFA
El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema dictaminó que la continuación del proceso por la justicia nacional de instrucción desconoció la decisión previa de la Corte que había atribuido competencia a la justicia nacional en lo penal económico, y que los actos posteriores son nulos por violar la garantía del juez natural. Propone que se declare la nulidad de lo actuado en la causa seguida contra Alberto Perotti por estafa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (dictamen emitido por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema).
¿A quién se demanda?
Alberto Perotti (imputado en causa por estafa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contienda negativa de competencia entre la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se trata de un dictamen de la Procuración, no de una sentencia. El Procurador opina que la continuación del proceso ante la justicia nacional de instrucción implicó desconocer la decisión previa de la Corte del 6 de febrero de 2001, que había atribuido competencia a la justicia nacional en lo penal económico; en consecuencia, los actos posteriores relativos al hecho son nulos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en mi opinión la continuación de este proceso ante la justicia nacional de instrucción -conforme lo propiciado por el fiscal (fs. 13)- implicó un claro desconocimiento de la decisión adoptada por V.E., y en consecuencia, los actos procesales efectuados con posterioridad, relativos al hecho que motivo la contienda originaria, son nulos, en tanto constituyen una clara violación a la garantía constitucional del juez natural".
Cita Fallos 46:102 ("Es nulo todo actuación producida ante juez incompetente") y Fallos 159:39, según el cual los tribunales inferiores no pueden dejar sin efecto lo resuelto por la Corte, lo que constituye "un alzamiento contra la decisión de esta Corte".
"si el fiscal consideró que los elementos probatorios incorporados al proceso con posterioridad... podrían haber hecho variar el criterio adoptado, el representante de este Ministerio Público debió haber requerido al juez... que plantee una cuestión positiva de competencia ante la justicia en lo penal económico", ya que la Corte puede modificar su decisión sobre la base de nuevos elementos (Fallos 317:1026).
Conclusión: "la consecuencia fue esta desatentada investigación que probablemente conduzca a una frustración de las expectativas de justicia del propio imputado, de la sociedad y particularmente del presunto damnificado".
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Normas que cita
- CPart. 172
Fallos que cita
- Fallos 46:102CSJN
- Fallos 159:39CSJN
- Fallos 317:1026CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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