JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL DE CATAMARCA c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EJECUTIVO

La Municipalidad de la Capital de Catamarca demandó a Empresa Nacional de Telecomunicaciones y al Estado Nacional por el cobro de honorarios regulados por la instancia anterior. La Corte Suprema declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por no haberse hecho cargo de los agravios sobre la aplicación de la escala arancelaria mínima, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 690. XXXVII. RHE
Honorarios Regulacion arancelaria Escala minima Arbitrariedad Queja Recurso extraordinario Ley 24.432 Ley 21.839 Intereses en base regulatoria Doctrina de la arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Capital de Catamarca.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales en el proceso de origen.

¿Qué se resolvió?

Procedencia de la queja y del recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. La inclusión de intereses en la base regulatoria se declara inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia recurrida debe ser descalificada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad en cuanto, sobre la base de afirmar dogmáticamente que estimaba justa la regulación fijada por el juez federal, la confirmó sin hacerse cargo de los concretos agravios planteados por la actora referentes a la necesidad de apartarse de la escala mínima arancelaria, conforme lo autoriza conocida jurisprudencia de esta Corte." Asimismo, la Corte señala que "prescindió de las disposiciones de la ley 24.432, que son de neto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata conforme a la doctrina de esta Corte (Fallos: 319:2791, disidencia del juez Fayt)."

¿Cómo votaron los jueces?

Higton de Nolasco y Argibay votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario, e intimar el depósito del art. 286 CPCCN. Esta postura no fue la de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ministerio de Economía c/ Municipalidad de CatamarcaCSJN · Fallos 320:495
  • Fallos 322:1537CSJN
  • Fallos 319:2791CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN
  • Fallos 323:1128CSJN

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