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Corte Suprema

LEZCANO RITA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO I.O.S.E s/JUICIO SUMARISIMO

La actora, delegada gremial sancionada con apercibimiento, interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara que revocó la nulidad de la sanción disciplinaria y rechazó la acción de amparo. El Procurador General opinó que, por el fallecimiento de la peticionaria y el carácter abstracto del reclamo, correspondía que la Corte no se pronunciara sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 966. XLI. REX
Tutela sindical Delegado gremial Exclusion de tutela Apercibimiento disciplinario Amparo sumarisimo Recurso extraordinario Cuestion abstracta Fallecimiento de la parte Personeria gremial Controversia intersindical.

¿Quién es el actor?

delegada gremial del Sindicato Capital Federal del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la Nación, sancionada con apercibimiento por el empleador. Tras la presentación del recurso extraordinario falleció, y comparecieron sus sucesores.

¿A quién se demanda?

el empleador (empresa/organismo demandado en el proceso de amparo sumarísimo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la sanción disciplinaria de apercibimiento, con fundamento en la falta de cumplimiento del trámite previo de exclusión de tutela sindical del artículo 52 de la ley 23.551, en el marco de los artículos 48 de la ley 25.331 y 14 bis de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

revocó la sentencia de grado que había declarado la nulidad de la sanción y rechazó la acción de amparo. Consideró que no era exigible el procedimiento de exclusión de tutela porque la delegada, perteneciente a un sindicato sin personería para actuar en el ámbito de la demandada (resolución 414/66 del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social, que reconoció al Sindicato Capital Federal del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la Nación en desplazamiento de ATE), carecía de tal protección (arts. 31 y 41, inc. a, ley 23.551). Agregó que la reducida repercusión de la medida y la posibilidad de debatirla en juicio ordinario permitían restaurar los derechos por otra vía.

Recursos: la actora y el tercero interviniente (Asociación Trabajadores del Estado - ATE) interpusieron recurso extraordinario federal, concedido.

Dictamen de la Procuración General (fundamentos principales):

"Con el deceso de la actora, la determinación de la validez del acto a raíz del cual se invocó la afectación de los derechos constitucionales de la reclamante se ha tornado abstracta, pues la doctrina del Alto Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales subraya que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar."

"...tampoco hubo otro reclamo adicional, dado que sólo se perseguía la invalidación del apercibimiento para que el ejercicio de la función gremial, especialmente garantida, no se vea perturbado por el acto disciplinario del empleador, resulta inoficioso que V.E. se expida sobre el asunto..."

Respecto del tercero interviniente: "su interés no puede exceder el que dio origen al preciso marco en que se desarrolló la disputa, cuyo objeto principal... se ha tornado abstracto con la muerte de la peticionaria."

"...subyace, prima facie, en el debate una controversia intersindical de encuadramiento y no parece ajustado a derecho utilizar este proceso para resolver un tema que concierne al alcance de personerías -eventualmente- confluentes, el que, por otra parte, posee un sistema particular e imperativo de composición (cf. art. 59 y concordantes de la ley 25.331)."

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 31, 41 inc. a, 52 · Asociaciones sindicales
  • Ley 25.331arts. 48, 59 · Acuerdos
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Resolución 414/66
  • CPCCNart. 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 323:3158CSJN
  • Fallos 189:245CSJN
  • Fallos 248:51CSJN
  • Fallos 308:1489CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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