AMERICAN JET S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y/O QUIEN RESULTE s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda de American Jet S.A. y condenó a la Provincia de Entre Ríos a pagar la suma de $28.260 por vuelos contratados por su gobernador, y rechazó la demanda contra el ex gobernador Jorge P. Busti por falta de legitimación pasiva. Sostuvo que el Estado provincial fue quien solicitó y utilizó el servicio aéreo, y que el gobernador actuó en ejercicio de funciones oficiales.
¿Quién es el actor?
American Jet S.A., empresa de transporte aéreo no regular.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos y Jorge P. Busti (ex gobernador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $28.260 por seis (en realidad siete, según el considerando 16) vuelos realizados entre el 9 de noviembre y el 1° de diciembre de 1999 para trasladar al gobernador y su comitiva a la Capital Federal.
¿Qué se resolvió?
se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Busti y se rechazó la demanda contra él con costas. Se condenó a la Provincia de Entre Ríos a pagar $28.260 más intereses, en el plazo de treinta días. Las costas se impusieron en un 90% a la provincia y un 10% a la actora. Se rechazó el reajuste por depreciación monetaria, la indemnización suplementaria del art. 521 del Código Civil y el planteo de sobreprecio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso resultan aplicables las disposiciones de los arts. 93 y 113 del Código Aeronáutico. En efecto, el primero señala que una de las especies de servicio de transporte aéreo de pasajeros es el que denomina como no regular, entendiéndose por tal al que se realiza sin sujeción a itinerario y horario prefijados; y el segundo que esta clase de contratos debe probarse por escrito."
"Que en atención a los elementos de convicción señalados y con arreglo a lo decidido por esta Corte en un asunto substancialmente análogo (causa 'American Jet S.A.', Fallos: 314:711, considerando 3°), corresponde tener por acreditada la relación jurídica invocada por la actora con la Provincia de Entre Ríos. En efecto, ha quedado probado que dicho Estado solicitó el servicio que motiva la demanda mediante la intervención de un funcionario público local que, en ejercicio de sus atribuciones, solicitó la realización de un transporte aéreo cuyo pasajero era el gobernador y representante legal de la provincia, presupuesto fáctico que basta para considerar que el Estado demandado se encuentra obligado al pago de las facturas que se reclaman."
"Que el procedimiento establecido por la ley 9235 para la verificación de las deudas contraídas por la provincia hasta el 10 de diciembre de 1999, no obsta al progreso de la acción, pues no constituye una condición para el inicio del reclamo judicial sino que, por el contrario, regula el trámite que deben cumplir los acreedores que pretendan cobrar sus créditos en la instancia administrativa."
"Que la conclusión alcanzada en el considerando 12 impide que igual condición se pueda predicar del codemandado Busti (conf. doctrina del art. 1946 del Código Civil), que por ende es un tercero ajeno a la relación contractual que se controvierte en esta litis..."
¿Cómo votaron los jueces?
difirieron en la tasa de interés aplicable hasta el 31/12/1999 (la mayoría fijó la tasa pasiva promedio del Banco Central; la disidencia, la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina).
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Normas que cita
- Ley 9235 (Entre Ríos)arts. 1, 11, 13, 18
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCivarts. 499, 509, 521, 619, 919, 1191, 1946
- CComarts. 464, 474
- CPCCNarts. 68, 71, 331 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CAeronáuticoarts. 93, 113
- Constitución Nacionalarts. 116, 117, 128
- Ley 340
Fallos que cita
- American Jet S.A.CSJN · Fallos 314:711
- Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/08/2004
- Fallos 317:534CSJN
- Fallos 307:2249CSJN
- Fallos 100:65CSJN
- Fallos 262:87CSJN
- Fallos 302:242CSJN
- Fallos 316:3199CSJN
- Fallos 317:1598CSJN
- Fallos 324:711CSJN
- Fallos 318:1632CSJN
- Fallos 320:1048CSJN
- Fallos 316:165CSJN
- Fallos 321:3513CSJN
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