JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CESARIO LUIS ENRIQUE s/QUERELLA DE DEFRAUDACION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una escribana suspendida preventivamente durante más de tres años por una causa penal sin resolver. El tribunal revocó la suspensión por considerarla irrazonable al implicar una restricción desproporcionada al derecho a trabajar y una dilación indefinida que afecta la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 532. XXXIV. REX
Suspension preventiva Escribano publico Derecho a trabajar Plazo razonable Dilacion indefinida Defensa en juicio Recurso extraordinario Sentencia equiparable a definitiva Ley 12.990 Medida precautoria.

Actor (recurrente): Ana María Ferreyra de Urcelay, escribana titular de un registro notarial.

Demandado (parte contraria): Tribunal de Superintendencia del Notariado / Colegio de Escribanos, que mantuvo la suspensión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la suspensión preventiva para ejercer funciones notariales, dispuesta en el marco de la ley 12.990 (art. 4°, inc. c) mientras se sustancia una causa penal en la que se había decretado prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso, se revoca el pronunciamiento recurrido y se deja sin efecto la inhabilitación preventiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la prolongada duración de la causa penal sin que se haya resuelto definitivamente la situación de la recurrente genera un agravio directo e inmediato a las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo cual la inhabilitación preventiva de la escribana es actualmente irrazonable y, en consecuencia, debe ser dejada sin efecto".

"...si, como en el caso, en virtud de la instrucción de un proceso penal que lleva cuatro años de duración y no se advierte la posibilidad de pronta resolución, se ha impuesto una suspensión como medida precautoria, existe una restricción al derecho de trabajar" (Fallos: 314:187).

"...la restricción al derecho de trabajar por más de tres años carece de proporcionalidad y excede la función de salvaguardar los valores que tiende a proteger".

Se reconoce que no resulta irrazonable, como principio general, la facultad de suspender preventivamente a escribanos mientras se sustancia el proceso penal, "siempre que no se advierta, por su excesiva duración, el desconocimiento sustancial de un derecho constitucional" (Fallos: 318:259).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal", por lo que lo declara mal concedido.

Normas que cita

  • Ley 12.990arts. 4, inc. c
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 14

Fallos que cita

  • Fallos 316:942CSJN
  • Fallos 319:183CSJN
  • Fallos 318:259CSJN
  • Fallos 314:187CSJN
  • Fallos 287:248CSJN
  • Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 24 s/ comunica en causa 55.734 (Gallo)CSJN · 23/02/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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