JUZGADO EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N°24 s/COMUNICA EN CAUSA N°55.734 POR EL DELITO DE DEFRAUDACION CONTRA LOS ESCRIBANOS JORGE R. GALLO Y EDMUNDO M. GALLO
El escribano Jorge Raúl Gallo interpuso recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal de Superintendencia del Notariado que mantuvo su inhabilitación preventiva para ejercer la profesión. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento y dejó sin efecto la inhabilitación por considerarla irrazonable tras más de tres años de duración del proceso penal.
Actor (recurrente): Jorge Raúl Gallo y Edmundo Manuel Gallo, escribanos.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Superintendencia del Notariado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la inhabilitación suspensiva para el ejercicio de la profesión de escribano, dispuesta en el marco de una causa penal por defraudación (causa N° 55.734, Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso el recurso respecto de Edmundo Manuel Gallo, por su fallecimiento. Respecto de Jorge Raúl Gallo, se declaró formalmente admisible el recurso, se revocó el pronunciamiento apelado y se dejó sin efecto la inhabilitación preventiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prolongada duración de la causa penal sin que se haya resuelto definitivamente la situación de la recurrente genera un agravio directo e inmediato a las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas" (citando Fallos: 319:183).
"la restricción al derecho de trabajar del recurrente por más de tres años carece de proporcionalidad y excede la función de salvaguardar los valores que tiende a proteger" (citando Fallos: 314:187). Por lo tanto, "la inhabilitación preventiva para el ejercicio de la profesión de escribano es actualmente irrazonable, y corresponde su levantamiento."
El tribunal señaló que el auto de prisión preventiva data del 10 de julio de 1992 y la suspensión se efectivizó el 29 de marzo de 1995, advirtiendo "una dilación desmesurada del proceso penal, como así también de la medida que impide a los apelantes ejercer su profesión."
Se admitió formalmente el recurso por tratarse de una norma local (art. 4°, inc. c, ley 12.990) y un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva (art. 14, inc. 2°, ley 48).
¿Cómo votaron los jueces?
El ministro Augusto César Belluscio votó en disidencia, por remisión a su voto en Fallos: 318:259, desestimando el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 12.990 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, inc. c
- Ley 48arts. 14, inc. 2 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 318:259CSJN
- Fallos 316:942CSJN
- Fallos 319:183CSJN
- Fallos 314:187CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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