JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZUCCHIATTI HUGO MARIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

La Corte Suprema rechazó el pedido de dejar sin efecto la intimación al depósito del art. 286 del CPCCN, por no haberse acreditado en término la constancia de previsión presupuestaria exigida por la acordada 47/91. El ministro Vázquez, en disidencia, sostuvo que el depósito constituye un condicionamiento inconstitucional al acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 21. XXXIV. RHE
Recurso de queja Denegacion del recurso extraordinario Deposito previsto en el art. 286 cpccn Acordada 47/91 Prevision presupuestaria Caducidad del diferimiento Acceso a la justicia Garantia constitucional Tasa de justicia Municipalidad de la ciudad de buenos aires.

Actor/Recurrente: Hugo Mario Zucchiatti.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario; el recurrente pidió dejar sin efecto la intimación a acreditar el depósito del art. 286 CPCCN.

¿Qué se resolvió?

La mayoría no hizo lugar a lo solicitado, mantuvo la intimación a efectuar el depósito y otorgó el plazo de cinco días para cumplir lo ordenado a fs. 96.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 2° de la acordada 47/91 (publicada en Fallos: 314:959) establece que la constancia documental correspondiente al requerimiento de previsión presupuestaria debe acompañarse dentro del quinto día de interpuesta la queja por denegación del recurso extraordinario, y sanciona su incumplimiento con la caducidad del beneficio de diferimiento para el cual se exige dicha constancia." Y que "al no haberse acompañado a tiempo la constancia mencionada y ser irrelevante a tal fin la fecha en que se realizó el requerimiento presupuestario -pues el requisito se cumple sólo con la acreditación tempestiva en el expediente- corresponde mantener la intimación a realizar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en sentido análogo, confr. causa J.45.XXXIII 'Jorge y Orlando Paredes S.A. s/ apela clausura - Dirección General Impositiva', del 30 de junio de 1998 y sus citas)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostiene que "la garantía constitucional de acceso a la justicia... resulta violatorio de dicha garantía" cualquier condicionamiento previo como el depósito, pero que el medio para asegurar el acceso irrestricto es la gratuidad hasta que se decida el derecho, y que el depósito debe pagarlo el recurrente si resulta vencido, para penalizar el uso indebido del recurso de queja.

Normas que cita

  • Ley 1art. 286
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91art. 2

Fallos que cita

  • Jorge y Orlando Paredes S.A. s/ apela clausura - Dirección General ImpositivaCSJN · 30/06/1998
  • Fallo publicado sobre acordada 47/91CSJN · Fallos 314:959
  • Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, ManuelCSJN · 23/06/1998
  • Fallos 319:1389CSJN

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