TORRIGIA NORMA MODESTA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/
Los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS fueron declarados procedentes y la Corte revocó las sentencias apeladas en materia de reajustes por movilidad de haberes previsionales. El tribunal ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance de movilidad fijado en el precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces minoritarios.
¿Quién es el actor?
Norma Modesta Torrigia y otros (causas acumuladas de jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y de ANSES).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los fundamentos transcriptos surgen del texto disponible: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Respecto del sistema de topes máximos: "cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham' y B.386.XXVII 'Beitia, Paulina Araceli', mayoría y votos concurrentes, falladas con fecha 25 de septiembre y 31 de octubre de 1997, respectivamente."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
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