JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALMON CADENAU RUBEN DAVID c/ BONAVITA ROBERTO HORACIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho en un proceso sobre obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera y alcanzadas por normas de emergencia. Dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución y ordenó requerir los autos principales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1574. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Suspension de la ejecucion Art. 285 cpccn Fallos 308:249 Fallos 317:1447

Actor (recurrente en el recurso de hecho): Roberto Horacio Bonavita y Mónica Silvia Alcatena de Bonavita, con patrocinio del Dr. Jorge Osores Soler.

Demandado / parte contraria: Rubén David Salmón Cadenau (actor en la causa principal, según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fragmento disponible; la cuestión de fondo versa sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se suspendió la ejecución y se ordenó requerir los autos principales. No hay pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

"Por ello, se declara procedente el recurso de hecho y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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