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Corte Suprema

RUBIO CONCEPCION c/ REAL GRACIELA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por recurso extraordinario denegado en un caso sobre aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. El tribunal consideró que los agravios podrían involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1176. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension de ejecucion Admisibilidad Pesificacion Queja.

Actor/Recurrente: Graciela Susana Real (parte recurrente en la queja).

Demandado/Contraparte: Susana Concepción (carátula: "Concepción, Susana c/ Real, Graciela"; las partes concretas del litigio de fondo no surgen del texto transcripto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de hecho y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se solicitan los autos principales y se ordena notificar y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 104.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Se trata de una resolución de admisibilidad: la Corte no se pronuncia sobre el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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