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Corte Suprema

FARIAS HELVECIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/RECURSO DE AMPARO

La Procuración General de la Nación dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y admitir el recurso extraordinario interpuesto por ANSeS en un amparo por retroactivo previsional. Sostuvo que declarar desierta la apelación por falta de crítica concreta, sin considerar la prueba de pago acompañada, configuraba un rigor formal excesivo incompatible con la verdad jurídica objetiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 40. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Desercion de recurso de apelacion Critica concreta y razonada Rigor formal excesivo Verdad juridica objetiva Retroactivo previsional Pago acreditado Amparo Debido proceso Defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Helvecia Susana Farías.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Delegación UDAI Mar del Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago inmediato de los haberes adeudados en concepto de retroactividad desde el reconocimiento del beneficio, conforme la Resolución de Acuerdo Colectivo N° 1006 del 28 de agosto de 1996, más intereses.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se hizo lugar al amparo. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierta la apelación de ANSeS por falta de crítica concreta y razonada (arts. 265 y 266 CPCCN). La Cámara denegó la queja. Este dictamen propone a la Corte hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la obligación de los jueces de ponderar con mayor rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir, con daño para la justicia, en una aplicación sólo mecánica de los mismos..." (citando Fallos: 238:550).

Según el dictamen, la omisión de considerar la alegación de pago del retroactivo, acreditada documentalmente en febrero de 1997 (fs. 27), "consagra un excesivo rigor formal incompatible con un adecuado servicio de justicia".

"...la confirmación del decisorio de la anterior instancia, conduciría a obligar a ANSeS a un nuevo pago de lo ya abonado... con obvia afectación... de su derecho de propiedad".

Se señala la actitud procesal reprochable de la actora, que guardó silencio ante la prueba de pago, y de la apoderada de la demandada, que no defendió adecuadamente los intereses del ente.

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Decreto-ley 1285art. 39 bis
  • Ley 24.463arts. 21, 26 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Decreto 1054
  • CPCCNarts. 163, 265, 266, 365 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18
  • Ley 48Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 238:550CSJN
  • Fallos 247:176CSJN
  • Fallos 302:1430CSJN
  • Fallos 304:1265CSJN
  • Fallos 305:944CSJN
  • Fallos 307:1736CSJN
  • Fallos 310:2277CSJN
  • Fallos 311:104CSJN
  • Fallos 314:1764CSJN
  • Fallos 308:722CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN

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