JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIETROSKI MIGUELINA SILVIA Y OTROS c/ ENTEL Y/O EMSA Y/O AGUIRRE JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Las recurrentes, codemandada E.M.S.A. y la citada en garantía Instituto Provincial del Seguro-Misiones, fueron tenidas por no presentadas en sus expresiones de agravios por insuficiencia de copias de traslado, pese a que la omisión se refería a una parte coadyuvante que luego desistió de la notificación. La Procuración General dictaminó que esa decisión implica un exceso ritual manifiesto que menoscaba el derecho de defensa en juicio y propició dejarla sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 356. XXXIV. REX
Recurso extraordinario Copias de traslado Art. 120 cpcc Expresion de agravios Exceso ritual manifiesto Defensa en juicio Apelacion contra sentencia definitiva Coadyuvante Danos y perjuicios Entel

¿Quién es el actor?

Miguelina Silvia Pietroski y otros.

¿A quién se demanda?

Entel y/o E.M.S.A. y/o José Aguirre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas tuvo por no presentadas las expresiones de agravios de E.M.S.A. y del Instituto Provincial del Seguro-Misiones por no acompañar copias de traslado para todas las partes (art. 120 CPCC). Contra esa decisión se interpusieron recursos extraordinarios, concedidos a fs. 711. El dictamen de la Procuración propicia dejar sin efecto esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la decisión que tuvo por no presentadas las expresiones de agravios de los quejosos por insuficiencia del número de copias acompañadas, ha incurrido en un exceso ritual manifiesto."

"...el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan, ha de interpretarse razonablemente a partir de su razón de ser, que es asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria."

"...la decisión que tuvo por decaído un acto de la trascendencia que tiene la apelación contra la sentencia definitiva, por no haberse cumplido la carga de agregar una copia de traslado destinada a la parte coadyuvante, que luego incluso desistió de ese derecho a notificarse del contenido del memorial, carece de todo fundamento, e importa un menoscabo directo del derecho de defensa en juicio de las apelantes..."

Se propone una excepción a la doctrina según la cual las cuestiones procesales sobre inadmisibilidad de recursos son ajenas al recurso extraordinario, por encontrarse en juego el derecho constitucional de defensa en juicio.

Normas que cita

  • CPCCart. 120
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Sentencia S.C.G. 155, L. XXXIVCSJN · 20/11/1998
  • Fallos 299:208CSJN

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