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Corte Suprema

FELDMAN CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ BAJDA HABJAN PEDRO Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio contra obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera sometidas a normas de emergencia. Ordenó suspender los procedimientos de ejecución y pidió los autos principales, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1056. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de ejecucion Art. 285 cpccn Queja procedente

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Feldman y otro.

¿A quién se demanda?

Pedro Bajdajan y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, alcanzadas por normas de emergencia (surge del escrito de queja; el fallo no detalla el monto ni el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso de hecho y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se solicitan los autos principales, se reintegra el depósito y se libra oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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