JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincia de Catamarca c/ Agua y Energia Electrica Sociedad del Estado

La Corte Suprema rechazó la demanda de desalojo promovida por la Provincia de Catamarca contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado por un inmueble que había sido donado por ley provincial con cargo de construir una obra. El tribunal entendió que la conducta posterior de las partes (falta de pago de alquileres y de reclamo por parte de la provincia) acreditaba la existencia y aceptación de la donación, y que la provincia sólo podía pedir la revocación por incumplimiento del cargo, lo que no había hecho conforme al art. 1849 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:242
Donacion con cargo Interpretacion de actos juridicos Conducta ulterior de las partes Locacion Desalojo Aceptacion de la donacion Revocacion por incumplimiento de cargo Art. 1810 codigo civil Art. 1849 codigo civil Competencia originaria csjn

¿Quién es el actor?

Provincia de Catamarca.

¿A quién se demanda?

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo de un inmueble ubicado en calle Sarmiento 890, ciudad de Catamarca, tras el vencimiento de un contrato de locación (21/02/1977) y la falta de pago de alquileres.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta ulterior de las partes constituye base cierta de interpretación de los términos del acto jurídico bilateral. Debe advertirse que la provincia ha reconocido la efectividad de la donación al haber consentido, según las constancias de autos, una conducta de la donataria sólo propia de quien ostenta la titularidad del bien."

"Prueba de ello, es la no impugnada afirmación, ratificada por los antecedentes administrativos, de que dictada la ley 3061, Agua y Energía no pagó y la provincia no reclamó, el precio de la locación preexistente... Por lo demás, el expediente administrativo acompañado, es prueba eficaz de la existencia del acto (art. 1810, última parte del Código Civil) para la cual no es requisito sustancial la escritura, como de la posesión del bien y la aceptación de la donataria todo lo cual resta validez a las afirmaciones vertidas a fs. 40 vta."

"Ante tales circunstancias, sólo cabría a la actora demandar la revocación de la donación si estimaba no cumplido el cargo, para lo cual debió dar cumplimiento a las exigencias del art. 1849 del Código Civil que no aparecen satisfechas en el caso."

"Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda. Con costas."

Normas que cita

  • Ley 3061 (Catamarca)arts. 2, 3
  • Ley 3243 (Catamarca)
  • Decreto 1055 (Catamarca)
  • CCivarts. 1810, 1849 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 262:87CSJN

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