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Corte Suprema

STELZER PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reajustación de sus haberes previsionales y el cálculo de los intereses aplicables a las diferencias adeudadas por la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, remitiéndose al precedente Spitale, y remitió a lo decidido en Badaro para la movilidad posterior al 30 de marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3207. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa de interes Ley 24.463 Anses Recurso ordinario de apelacion spitale badaro heit rupp sanchez

¿Quién es el actor?

Pedro Pablo Stelzer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios de haberes previsionales, con planteos sobre movilidad, tasa de interés y prescripción.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el planteo de fs. 120/122, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale", e intimó a la ANSeS a dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones a fin de su eventual devolución según lo indicado en "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones formuladas por el actor relacionadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Los planteos del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las cuestiones planteadas por la demandada vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, así como las críticas dirigidas a objetar lo resuelto en materia de prescripción, no guardan relación con lo decidido, por lo que deben ser desestimadas."

"El planteo formulado por el titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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