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Corte Suprema

COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Una sociedad azucarera reclamó al Estado Nacional la diferencia cambiaria derivada de exportaciones de azúcar promocionadas, invocando responsabilidad contractual. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había admitido la demanda y declaró prescripta la acción, al calificar la responsabilidad del Estado como extracontractual y aplicar el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 452. XXXIII. ROR
Responsabilidad extracontractual del estado Falta de servicio Prescripcion bienal Art. 4037 codigo civil Diferencias cambiarias Reembolsos a la exportacion Regimen azucarero Circular rc 471 bcra Promocion de exportaciones Interrupcion de la prescripcion.

¿Quién es el actor?

Compañía Azucarera Concepción S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reliquidación de divisas provenientes de exportaciones de azúcar promocionadas realizadas en 1974, 1975 y hasta el 7 de abril de 1976, al tipo de cambio del mercado financiero previsto por la circular RC 471 del Banco Central, con reajuste de diferencias e intereses, por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había admitido la demanda, y declaró prescripta la acción. Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la responsabilidad que el actor atribuye al Estado -más allá del modo como aquél ha procurado definirla- es de carácter extracontractual." (considerando 10)

"...no es admisible entender que la liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones efectuadas por la actora por un tipo de cambio distinto del autorizado por la circular RC 471 importe el incumplimiento de un convenio preexistente entre las partes. Se trata, en realidad, de la imputación de una 'falta de servicio'..." (considerando 14)

"...resulta aplicable -como ya fue adelantado- el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil (modificado por la ley 17.711)." (considerando 15)

"...la Compañía Azucarera Concepción tuvo certeza del daño que le irrogaba el modo como habían sido liquidadas las divisas... sin que nada le impidiera promover la acción correspondiente..." (considerando 16)

"...la demanda con la que se inició esta causa fue presentada el 30 de diciembre de 1986..., es decir, cuando el plazo de prescripción (art. 4037 del Código Civil) se hallaba largamente cumplido." (considerando 17)

"...las actuaciones administrativas invocadas por la actora no son idóneas para interrumpir o suspender el curso de la prescripción." (considerandos 18 a 23)

Normas que cita

  • Ley 19.184arts. 1, 3
  • Decreto 3255art. 1
  • Decreto 9588arts. 10, 11
  • Resolución 742art. 1
  • Resolución 301art. 2
  • Resolución 89
  • Resolución 571
  • RC 471
  • Ley 19.549arts. 1, 32 · Normas
  • CCarts. 510, 511, 512, 4023, 4037 · Codigo civil
  • Ley 17.711
  • Constitución Nacionalarts. 75, incs. 6, 18 y 32
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Metalmecánica c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 296:672
  • Sociedad Anónima Azucarera Argentina c/ Estado NacionalCSJN · 10/12/1997 · Fallos 312:2022
  • Fallos 312:2022CSJN
  • Fallos 225:135CSJN
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 256:241CSJN
  • Fallos 306:2030CSJN
  • Fallos 312:1656CSJN
  • Fallos 315:2865CSJN
  • Fallos 307:771CSJN
  • Fallos 317:1437CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN
  • Fallos 320:1081CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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