DONADIAS DE GRILLO ALEJANDRA MARCELA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la etapa de ejecución de sentencia. El tribunal consideró que la alzada había utilizado una base de regulación distinta a la fijada en el juicio principal y omitió pronunciarse sobre el planteo de aplicación de la ley de consolidación de deudas, por lo que la decisión no constituía una derivación razonada del derecho vigente.
¿Quién es el actor?
Alejandra Marcela Donadías de Grillo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (obligada al pago de los honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de los letrados de la parte actora por la labor realizada en la etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución impugnada resulta objetable porque para fijar esas retribuciones la alzada ponderó -entre otras pautas- una base de regulación que había sido dejada sin efecto por este Tribunal con apoyo en que las liquidaciones practicadas en autos transgredían la prohibición contenida en el art. 623 del Código Civil, dado que no concurría ninguno de los supuestos legales de excepción..."
"...al haberse adoptado bases distintas, los emolumentos fijados para remunerar los trabajos realizados durante la ejecución de sentencia y los que fueron determinados para retribuir la labor desarrollada en el juicio principal no son compatibles entre sí y han perdido la proporcionalidad que debe existir..."
"...la primera oportunidad que tuvo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para solicitar la aplicación de la ley de consolidación de deudas del Estado a los honorarios de los abogados de su contraria fue al tiempo de expresar agravios, motivo por el cual dicho planteo debió ser examinado por el a quo..."
"...la decisión recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que al mediar relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48), corresponde descalificarla como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Código Civilart. 623
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 21.839arts. 6, 7, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 12 · Honorarios profesionales
- Ley 340
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