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Corte Suprema

PANDOLFI JUAN ALBERTO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

El actor recurrió en queja porque la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierta su apelación por no haber efectuado el depósito previo exigido por el artículo 15 de la ley 18.820 respecto de una deuda por diferencia de aportes. La Procuración General dictaminó que, por la insuficiencia económica acreditada del actor, exigir el depósito afectaba su derecho de defensa en juicio, y propuso hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 20. XXXVIII. RHE
Deposito previo Solve et repete Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Diferencia de aportes Ley 18.820 Capacidad economica Beneficio de litigar sin gastos

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Pandolfi.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de aportes determinada por la AFIP, cuyo depósito previo se exigió para dar trámite a la apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación del actor por falta de depósito previo y de prueba fehaciente de la imposibilidad de realizarlo. Declaró que el pedido de inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 18.820 quedaba resuelto remitiendo a Fallos: 312:2490. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, para que se dicte una nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l monto del depósito que debería efectuar asciende a $22.697 (conf. se desprende de la última liquidación presentada por la AFIP a fs. 120/126 del expediente judicial) cantidad que resulta exorbitante si se atiende a la capacidad económica del titular quien se desempeña como albañil -1989 hasta 1994-, vivía en un inmueble propiedad de la sucesión de su padre, no poseía bienes muebles ni vehículos y tenía que mantener una familia compuesta por esposa y tres hijos menores de edad con escasos $360 que percibía mensualmente a la fecha que se le imputó la deuda..."

"Con ello queda acreditada, a mi juicio, la imposibilidad de hacer frente a dicha suma, por lo que no cabe condicionar la procedencia del estudio de la apelación al aludido requisito, pues ello importaría afectar el derecho de defensa en juicio del interesado, con vulneración de lo dispuesto por el arto 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 321:1741, 322:1284 y 328:2938)."

Asimismo, el dictamen recuerda que, si bien la exigencia de depósitos previos no es contraria a la igualdad y a la defensa en juicio (Fallos: 155:96; 261:101; 278:188; 307:1753), la Corte admitió atenuar el principio solve et repete en situaciones patrimoniales concretas (Fallos: 285:302; 322:337).

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Constitución Nacionalart. 18

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