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Corte Suprema

CADESU COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE RESOLUCION 904/94

La cooperativa CADESU reclamó contra la Dirección General Impositiva por una deuda en concepto de aportes retenidos y una infracción por falta de inscripción como empleador, condicionada al depósito previo exigido para la apertura de la instancia judicial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por considerar que rechazó sin examen suficiente la prueba sobre la imposibilidad económica de la cooperativa de efectuar el depósito, incurriendo en un rigor formal que afecta el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 353. XXXIII. RHE
Deposito previo Solve et repete Cooperativa de trabajo Aportes previsionales Debido proceso Derecho de defensa Arbitrariedad Ritualismo excesivo Recurso extraordinario Imposibilidad economica

¿Quién es el actor?

CADESU Cooperativa de Trabajo Limitada.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 904/94 de la DGI, que rechazó la impugnación a la deuda determinada por "incumplimiento en la retención de aportes" y aceptó parcialmente la impugnación contra el acta de infracción por "falta de inscripción como empleador".

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada se limitó a descalificar los elementos probatorios acompañados a la causa sin efectuar el examen suficiente de su contenido, a lo que cabe agregar que -aun cuando se trataba de puntos sometidos a su consideración- tampoco realizó un estudio serio sobre la magnitud del monto del crédito reclamado, tanto en relación al concreto estado patrimonial del ente cooperativo como del perjuicio irreparable que ocasionaría a su funcionamiento el pago de dicha suma..."

"...si bien es cierto que se ha admitido reiteradamente que la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y de defensa en juicio..., también lo es que -con no menor reiteración- esta Corte ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se tradujera en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional..."

"...al no examinar en debida forma las circunstancias del caso y los planteos de la actora a la luz de los elementos probatorios agregados a la causa, de los cuales resultaban elementos de convicción con entidad razonable para incidir sobre el criterio adoptado..., la sentencia en recurso es susceptible de la tacha que se le imputa que lleva a la descalificación de aquellos fallos que omiten el tratamiento de cuestiones conducentes e incurren en ritualismos excesivos."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31
  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463art. 26 · Solidaridad previsional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Agrest S.A. c/ Dirección Nacional de Recaudación PrevisionalCSJN · 02/04/1996 · Fallos 307:1963
  • Farmacia Scattoni S.C.S. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 10/12/1997
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 250:208CSJN
  • Fallos 256:38CSJN
  • Fallos 261:101CSJN
  • Fallos 285:302CSJN
  • Fallos 318:821CSJN
  • Fallos 155:96CSJN
  • Fallos 278:188CSJN
  • Fallos 280:314CSJN
  • Fallos 287:101CSJN
  • Fallos 307:1753CSJN
  • Fallos 278:168CSJN

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