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Corte Suprema

GONZALEZ JESUS MARGARITA Y ORTIZ RAMON c/ GOBIERNO NACIONAL Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional, por considerar que la cuestión federal no había sido oportunamente mantenida en el proceso. El ministro Vázquez votó en disidencia y consideró que la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, que responsabilizó al Estado por la muerte de un conscripto, carecía de fundamento y debía ser descalificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 340. XXXI. RHE
Recurso de hecho Queja Cuestion federal Recurso extraordinario Responsabilidad del estado Servicio militar obligatorio Revisacion medica Arbitrariedad de sentencia Acordada 47/91 Art. 14 ley 48

¿Quién es el actor?

Jesús Margarita González y Ramón Ortiz, padres de Ismael A. Ortiz.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional y/o quien resulte responsable (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad del Estado por la muerte del hijo de los actores, ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio, atribuida a una omisión en la revisación médica previa a su ingreso.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó la queja y se condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, diferido según la acordada 47/91. En disidencia, el Dr. Vázquez propuso hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (sin fundamentación desarrollada en el texto): "Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no ha sido oportunamente mantenida en el proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde en el caso habilitar la vía intentada pues si bien los agravios de la demandada remiten al examen de cuestiones de hecho y de prueba... tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando... el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

"el peritaje médico producido en el expediente refuta inequívocamente tal conclusión, por cuanto consideró que en un examen médico generalizado... si bien era posible diagnosticar la midriasis, ante la falta de datos positivos de patología de ella, no resultaba obligatoria la realización de estudios complementarios."

¿Cómo votaron los jueces?

"media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 311:608CSJN
  • Fallos 304:755CSJN
  • Fallos 237:292CSJN

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