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Corte Suprema

CORTAGERENA CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que declaró extemporánea su apelación contra la resolución que rechazó su reajuste de haberes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento, por excesivo rigor formal que afectó el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 311. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Excesivo rigor formal Derecho de defensa Apelacion extemporanea Domicilio constituido Notificacion Seguridad social Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Cortagerena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III que había declarado extemporánea la apelación, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. La queja se agregó al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar la vía de excepción cuando -con menoscabo del derecho de defensa- el tribunal ha omitido examinar elementos conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal, incompatible con las garantías constitucionales que protegen los derechos discutidos."

"Para declarar extemporáneo el recurso de apelación, el a quo no tuvo en cuenta que la notificación de la resolución administrativa había sido dirigida a una oficina distinta de la fijada como domicilio constituido en autos, ni que el recurrente había interpuesto ante la alzada -con fecha 7 de mayo de 1993- un amparo por mora de la administración, recurso que tuvo acogimiento favorable por sentencia del año 1993."

"Los agravios del interesado acreditan la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que hace procedente la vía intentada y justifica la descalificación del fallo en examen."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y votaron por desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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