CONSTRUCCIONES MENDOZA SRL c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Procuración General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja interpuesta por la empresa contratista, que reclamaba el pago de las distorsiones en la ecuación económico-financiera de una obra pública ejecutada para el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de San Luis. Propuso revocar la sentencia del Superior Tribunal provincial, que había desestimado la demanda, por considerar que la decisión era arbitraria al desconocer el acuerdo complementario y la conducta posterior de la administración.
¿Quién es el actor?
Construcciones Mendoza S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo (IPVU) y Superior Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto el decreto 4584-MBS-(SVDH)-88, que dispuso no pagar los montos resultantes del reconocimiento de una distorsión en la ecuación económico-financiera de la obra "208 Viviendas en la ciudad de San Luis".
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis desestimó la demanda. La Procuración General, en su dictamen, opinó que corresponde hacer lugar a la queja, revocar la sentencia de fs. 376/381 y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que, en el sub lite, cabe apartarse del principio general y hacer excepción a la regla establecida, toda vez que, en mi concepto, el tribunal a quo efectuó una inteligencia que desatiende al claro propósito que tuvieron las partes tanto al celebrar el contrato de obra, como la que desplegaron durante y después de su ejecución."
"...el Estado Nacional no entabló relación jurídica alguna con la actora, pues no participó en el contrato de obra pública para la ejecución de las 208 viviendas..."
"...desconocer la obligación asumida por el IPVU implicaría prescindir de la clara intención de las partes, cual fue el reconocimiento de la distorsión en la ecuación económico financiera producida durante la ejecución de la obra y plasmada en el convenio homologado por el decreto antes aludido..."
"...los contratos administrativos constituyen una ley para las partes... y la buena fe que debe presidirlos implica un deber de coherencia del comportamiento..."
"...el a quo omitió considerar la relevante conducta asumida por la propia administración con posterioridad a la celebración del convenio complementario..."
"Lo expuesto, es suficiente, a mi juicio, para descalificar la decisión apelada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CCarts. 528, 533, 1071, 1198 · Codigo civil
- Decreto 4584 (Provincial San Luis)
- Decreto 1102 (Provincial San Luis)
- Resolución 128-I-IPVU (Provincial San Luis)art. 41
- Resolución 943
Fallos que cita
- Construcciones Mendoza SRL c/ Instituto Provincial de la Vivienda y UrbanismoCSJN · Fallos 312:1458
- Fallos 307:146CSJN
- Fallos 327:4305CSJN
- Fallos 313:376CSJN
- Fallos 315:1760CSJN
- Fallos 323:3035CSJN
- Fallos 326:2457CSJN
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