SUPERINTENDENCIA DE ADM. DE FONDOS DE JUB. Y PENSIONES c/ PREVINTER AFJP s/RECURSO EXTRAORDINARIO
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones demandó a Previnter AFJP por una multa impuesta por la autoridad de control del sistema previsional. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, por carecer de fundamentación suficiente respecto de cada agravio, y ordenó dictar una nueva decisión sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)
¿A quién se demanda?
Previnter AFJP (sancionada con multa; interpuso el recurso extraordinario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sanción de multa impuesta por la SAFJP, confirmada en apelación por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sobre la base de la interpretación de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario, por insuficiencia de fundamentos, y dispuso que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal ha resuelto repetidamente que el auto de concesión del recurso extraordinario debe resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para darle sustento, respecto de cada uno de los agravios que la originan (Fallos: 310:1014, 2122 y 2306; 311:527 y 1988, entre otros). Este requisito no sólo es exigible cuando el recurso se basa en la doctrina de la arbitrariedad sino también cuando se invocan normas a las que se atribuye carácter federal (Fallos: 311:1988)."
"Que en la presente causa, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues a este fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando 2°."
"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
Sobre el considerando 2°, el tribunal de alzada se había limitado a sostener que la recurrente "pretende cuestionar la interpretación proporcionada por esta alzada -con remisión al dictamen fiscal- sobre el alcance de aspectos de la ley 24.241, lo que justifica la apertura de la vía extraordinaria en los términos del art. 14, inc. 3 de la ley 48".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:1014CSJN
- Fallos 311:527CSJN
- Fallos 311:1988CSJN
- Fallos 311:64CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 315:1580CSJN
- Fallos 316:2844CSJN
- Fallos 319:1213CSJN
- Franco, Marcos c/ Grey Rock Automotores S.A.C.I.I. y F.CSJN · 24/03/1994
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