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Corte Suprema

ORGANIZACION BRANDSEN ASESORES DE SEGUROS SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la actora contra la AFIP-DGI y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las ministras Highton de Nolasco y Argibay y el ministro Maqueda votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 418. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Corte suprema Afip-dgi Camara federal de la seguridad social Dictamen procuradora fiscal Admisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto

Actor (recurrente): Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La sentencia de origen (Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social) fue el objeto del recurso extraordinario; el fallo no detalla el reclamo fiscal de fondo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los votos en disidencia propusieron desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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