CUSSI NORMA BEATRIZ c/ POLICIA DE LA PROVINCIA - ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la Provincia, pero los votos no conformaron una mayoría sobre sus fundamentos respecto de la consolidación de deudas y los honorarios. La Procuración propone a la Corte declarar la nulidad de la sentencia por afectación de la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Cussi.
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de Jujuy - Estado provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una condena de capital y honorarios profesionales, en el marco del régimen de consolidación de deudas de la provincia (leyes 5238 y 5320).
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la provincia, ordenó prever en el presupuesto el capital más intereses y mandó llevar adelante la ejecución de los honorarios. La Procuración opina que la sentencia debe ser declarada nula por falta de mayoría en sus fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por el tribunal apelado, defecto de tal entidad que afecta la validez misma del pronunciamiento..."
"...mientras dos miembros del tribunal sostuvieron que el carácter alimentario de los honorarios profesionales habilita a excluirlos del régimen de consolidación de deudas..., otro se adhirió a este voto con la salvedad de que no corresponde observar un límite..., y otro integrante se pronunció de modo totalmente diferente..."
"...las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas (Fallos: 321:2738; 326:1885)..."
"...no se observa que medie unidad de pareceres en cuanto a los fundamentos en que se sustenta la decisión del tribunal, lo cual se traduce en una violación a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
Conclusión: "...corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada pese a que tal irregularidad no fue objeto de agravio por parte del recurrente."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 5238 (Provincial (jujuy))art. 51
- Ley 5320 (Provincial (jujuy))
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Acordada 63 (Provincial (jujuy))
Fallos que cita
- Fallos 312:1580CSJN
- Fallos 325:2019CSJN
- Fallos 313:475CSJN
- Fallos 321:2738CSJN
- Fallos 326:1885CSJN
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