CABRERA ARMINDA c/ RIOS ALBERTO HUGO Y OTRA s/SUMARIO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por Transportes Automotores Luján S.A.C.I. y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a las consideraciones del precedente Risolía de Ocampo respecto de la inconstitucionalidad del decreto 260/97. Los planteos vinculados al fondo del asunto fueron declarados inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Arminda Cabrera.
¿A quién se demanda?
Alberto Hugo Ríos y otra; la recurrente es Transportes Automotores Luján S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia (se trata de un recurso de hecho, sin relato de los hechos).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos efectuados en el recurso extraordinario en relación al fondo del asunto, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Que los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del decreto 260/97 remiten a la consideración de temas análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa R.94.XXXIV. 'Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)', votos concurrentes, fallada el 2 de agosto de 2000, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"El juez Moliné O'Connor se remite a su disidencia en el citado precedente."
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Normas que cita
- Decreto 260
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Risolía de Ocampo, María José c/ Rojas, Julio César y otros s/ ejecución de sentencia (incidente)CSJN · 02/08/2000
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