DOMINGUEZ ABEL ENRIQUE c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La Procuradora Fiscal dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial n° 11 y el Juzgado Federal n° 4 de Mar del Plata, en una demanda de cobro de saldo de cuenta judicial en dólares contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Propuso que la causa continúe ante la jurisdicción federal por conexidad con otro proceso y por tratarse de una entidad bancaria.
¿Quién es el actor?
Abel Enrique Domínguez.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un saldo, en dólares estadounidenses, remanente de una cuenta judicial en el banco, en virtud de ser cotitular de un depósito a plazo fijo. Se solicitó también la declaración de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley n° 25.561 y disposiciones concordantes.
¿Qué se resolvió?
el Ministerio Público propone a la Corte Suprema declarar que las actuaciones deben continuar ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de Mar del Plata, remitiéndolas a ese tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se declararon incompetentes para conocer en la causa..." (ambos magistrados de primera instancia, Civil y Comercial n° 11 y Federal n° 4 de Mar del Plata).
El juez provincial destacó la conexidad con los autos "Domínguez, Abel Enrique c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ medida autosatisfactiva", en los que la Alzada local declinó su competencia en favor del fuero federal, donde quedaron radicados. "En virtud de la estrecha vinculación de la materia debatida en ambos procesos, así como de la concurrencia de identidad de sujetos, estimo que el sub-lite deberá seguir su trámite por ante la jurisdicción federal, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias o bien que decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de cuestiones ya planteadas en el otro (doctrina de Fallos 328:3903)."
"...la demandada es una entidad bancaria, cuestión que confirma la solución propuesta de acuerdo a lo prescripto por los artículos 1° y 6° de la ley n° 25.587 (doctrina de Fallos: 325:1883; 326:4019...)."
"...en el limitado marco cognoscitivo en el que corresponde decidir las cuestiones de competencia, entiendo que V.E. debe resolver el conflicto declarando que las actuaciones habrán de continuar su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de la ciudad de Mar del Plata..."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.587arts. 1, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Fallos 328:3903CSJN
- Fallos 325:1883CSJN
- Fallos 326:4019CSJN
- Martínez de Malvica, Mirta Elena c/ Astillero Naval Federico Contessi y otros s/ pago por consignaciónCSJN · 24/06/2004
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