BANCO SIDESA SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS POR EL DR. ARIEL DASSO
El Banco Central de la República Argentina y el síndico de la quiebra de Banco Sidesa SA cuestionaron la aprobación de la liquidación de honorarios del doctor Ariel Dasso, por capitalización de intereses y falta de imputación correcta de pagos. La Procuración General dictaminó que la Cámara omitió tratar el agravio sobre anatocismo y propició dejar sin efecto el fallo, declarando inadmisible la apelación ordinaria.
Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina (por derecho propio y en su carácter de síndico de la quiebra de Banco Sidesa SA).
Demandado/recurrido: Dr. Ariel Dasso (acreedor por honorarios profesionales).
Objeto de la controversia: Impugnación de la liquidación de honorarios del letrado, en cuanto capitalizó intereses y imputó erróneamente importes percibidos a cuenta de intereses y capital.
¿Qué se resolvió?
Rechazó las impugnaciones con base en la teoría de los actos propios y la preclusión, y aprobó la liquidación, considerando que la tasa de interés había sido acordada previamente.
Qué dictamina la Procuración: (i) declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación del B.C.R.A., por haber sido ya resuelta en forma definitiva por la Corte la cuestión de fondo en una causa conexa (S.C. B. N° 182 ... dictamen de 5/4/2005); (ii) respecto del recurso extraordinario, estimar que la Cámara no trató debidamente el agravio sobre la capitalización de intereses prohibida por el art. 623 del Código Civil, así como la imputación de los pagos recibidos por el letrado, por lo que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente; (iii) no prospera el agravio sobre la aplicación de la tasa pasiva del art. 61 de la Ley 21.839 (mod. Ley 24.432), por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria, y por haber la alzada valorado el acuerdo previo entre las partes y el principio de igualdad entre acreedores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo asiste razón a los recurrentes en cuanto a que la Cámara no trató debidamente el agravio fundado en la admisión de la capitalización de intereses, prohibida por el artículo 623 del Código Civil -si no son convenidos expresamente por las partes-, cuestión que no estaba meramente referida a un error de cálculo, sino al modo sustancial en que la deuda debía contabilizarse y a la falta de concurrencia de los supuestos legales que autorizan al anatocismo".
"...no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado (Fallos 312:570), más aún, cuando nos encontramos ante jueces a cargo de un proceso universal que involucra normas de orden público."
"...el artículo 166, inciso 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ha receptado el principio jurídico según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio."
"No obstante lo anterior, a mi juicio, no puede prosperar el agravio relativo a la aplicación de la tasa de interés pasiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, de la Ley N° 21.839 (mod. por Ley N° 24.432). Considero que ello es así, pues remite al estudio de cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia extraordinaria".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 61 · Honorarios profesionales
- Ley 19.551art. 264
- Ley 24.522art. 240 · Concursos y quiebras
- CCart. 623 · Codigo civil
- CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 327:4271CSJN
- Fallos 329:2224CSJN
- Fallos 312:122CSJN
- Fallos 313:1024CSJN
- Fallos 317:832CSJN
- Fallos 325:2965CSJN
- Fallos 326:3043CSJN
- Fallos 312:570CSJN
- Fallos 308:755CSJN
- Fallos 323:4028CSJN
- Fallos 326:2156CSJN
- Fallos 326:2525CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.