PUIG JOSE LUIS c/ ARZOBISPADO DE LA PLATA Y OTRO s/COBRO EJECUTIVO
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por José Luis Puig contra el Arzobispado de La Plata, por considerar insuficiente la impugnación de inconstitucionalidad del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense y las cuestiones planteadas, de hecho y prueba, ajenas a la vía extraordinaria. La Suprema Corte bonaerense había declarado bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que, por falta de valor mínimo del litigio, admitió la excepción de inhabilidad de título.
¿Quién es el actor?
José Luis Puig.
¿A quién se demanda?
Arzobispado de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de cheques por $21.000, más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara de Apelaciones Segunda, Sala 21 de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, admitió la excepción de inhabilidad de título y rechazó la demanda, por entender que el valor del litigio no superaba el mínimo del art. 278 del CPCC provincial ($25.000), sin computar intereses. La Suprema Corte bonaerense declaró bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Procuración General dictamina que la queja debe desestimarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, y procedente en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la Constitución Nacional, causándole un gravamen".
"el planteo del apelante carece de sustento fáctico y jurídico idóneo, en tanto omite puntualizar cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional que -según la recurrente- vulneran dicha norma procesal".
"las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la Ley N° 48, y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva".
Lo objetado refiere "a cuestiones no federales de hecho y prueba, debatidas en el marco de un proceso ejecutivo, materia que resulta ajena -como regla- a esa vía excepcional".
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Normas que cita
- CPCC (bonaerense) (Provincia De Buenos Aires)art. 278
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 324:3345CSJN
- Fallos 325:645CSJN
- Fallos 325:798CSJN
- Fallos 326:750CSJN
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