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Corte Suprema

BARRI DE GENTILINI ELDA Y OTROS c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. s/AMPARO

Se trata de una contienda de competencia (cuestión de competencia) entre un juez federal de Azul y un juez civil y comercial provincial de la misma ciudad, en la causa por amparo promovida contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Procuradora Fiscal dictaminó que no existe una contienda correctamente trabada que la Corte deba dirimir, por lo que propone devolver los autos al juzgado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 909. XLIII. COM
Contienda de competencia Competencia federal Amparo Atribucion reciproca de competencia Superior comun Art. 24 inc. 7 decreto-ley 1285/58 Juez federal de azul Juzgado civil y comercial provincial Banco de la provincia de buenos aires Inhibitoria

¿Quién es el actor?

Barri de Gentilini, Elda y otros.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión de la Corte. La Procuradora Fiscal opina que la causa debe ser devuelta al juzgado local a sus efectos, por no existir una atribución recíproca de competencia entre tribunales sin superior común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta circunstancia no concurre en autos, pues el juez federal no se pronunció expresamente sobre su competencia —tal como hubiera sido menester—, sino que, a requerimiento de los actores, simplemente remitió la causa al juez local (fs. 447), mientras que éste —que sí se declaró incompetente— no puso en conocimiento de su par federal esta decisión y en forma prematura elevó los autos a la Corte Suprema. En tales condiciones, todavía no existe una contienda correctamente trabada, cuya resolución competa al Tribunal".

"Para que la Corte Suprema dirima un conflicto, en los términos del art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58, debe existir una atribución recíproca de competencia entre tribunales que carecen de un superior común (v. Fallos 327:3894 y sus citas)".

"Opino, entonces, que la causa debe ser devuelta al juzgado local a sus efectos."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Comp. 1166, L. XXXIX, "Paes, Fernando y otro c/ PEN –ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 - Scotiabank s/ medida cautelar autónoma"CSJN · 23/03/2004
  • Comp. 1644, L. XL, "BANCO BANEX S.A. c/ Municipalidad de Villa Mercedes s/ inhibitoria"CSJN · 07/06/2005
  • Fallos 327:3894CSJN

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