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Corte Suprema

MORMANDI ALICIA CARMEN c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó favorablemente la queja por arbitrariedad en la regulación de honorarios de una causa en la que la Cámara redujo los honorarios de las abogadas de la parte actora. El dictamen sostiene que el auto regulatorio carece de fundamentación suficiente y aplica indebidamente la ley 24.432 a trabajos realizados bajo la vigencia de la ley 21.839.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 409. XXXVI. RHE
Honorarios profesionales Arbitrariedad Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 21.839 Ley 24.432 Fundamentacion de sentencia Irretroactividad Regulacion de honorarios Garantias constitucionales

¿Quién es el actor?

Alicia Carmen Mormandi, patrocinada por las abogadas que dedujeron el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales de las abogadas patrocinantes de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo los honorarios regulados en primera instancia. El dictamen de la Procuración opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, toda vez que el auto regulatorio no contiene fundamentos que permitan referir las conclusiones a las cláusulas del arancel correspondiente, no distingue las tareas realizadas bajo el régimen de la ley 21.839 de las cumplidas una vez vigente la ley 24.432, y omite expresar el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifican su decisión, exigido por el art. 13 de la última norma citada."

"Corresponde recordar, por otra parte, que V.E. tiene reiteradamente dicho que si los trabajos profesionales objeto de la regulación de honorarios impugnada, fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432, esta normativa no puede ser aplicada sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales (v. Fallos: 323:1128, y sus citas)."

"Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique emitir opinión acerca del mérito de la labor de los profesionales intervinientes."

Normas que cita

  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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