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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL) c/ FLORES RAUL SALVADOR Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (R.N.S.S.) promovió ejecución fiscal contra Raúl Salvador Flores por deudas previsionales, y el juzgado de Reconquista ordenó compensarla con saldos impositivos de libre disponibilidad. La Procuración General dictaminó que, por analogía con el precedente Signus Electrónica (Fallos: 323:795), la sentencia desvirtúa el juicio de ejecución fiscal al apartarse del art. 92 de la ley 11.683, y propuso hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 577. XXXV. RHE
Ejecucion fiscal Compensacion Regimen nacional de seguridad social Ley 11.683 Art. 92 ley 11.683 Saldos de libre disponibilidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion de interes publico Signus electronica

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Régimen Nacional de Seguridad Social - R.N.S.S.)

¿A quién se demanda?

Raúl Salvador Flores

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, por vía de ejecución fiscal, de importes adeudados en concepto de recursos del Régimen Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista (Santa Fe) hizo lugar a la ejecución, difirió su ejecución y ordenó a la AFIP-DGI verificar el saldo impositivo de libre disponibilidad a favor del demandado y compensar la deuda en los términos del art. 34 y concordantes de la ley 11.683. Lo que propone el dictamen: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Agravios de la recurrente: el art. 92 de la ley 11.683 no admite la compensación como excepción oponible; el art. 28 otorga al Fisco una facultad y no un deber de compensar; la RG 4339 (DGI), que derogó la RG 3795, impide compensar deudas previsionales con saldos impositivos de libre disponibilidad. Alega también grave perjuicio institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión debatida en autos, resulta análoga, en lo sustancial, a la considerada por el Tribunal en su sentencia de fecha 25 de abril de 2000, en autos 'A.F.I.P. - D.G.I. c/ Signus Electrónica S.A. s/ ejecución fiscal' (Fallos: 323:795), a cuyos fundamentos y citas cabe remitirse, tanto respecto a la admisibilidad del recurso, como en lo atinente al fondo de la cuestión."

"...el tema debatido excede el interés de las partes y afecta a la comunidad, toda vez que comporta un entorpecimiento en la percepción de recursos destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, y el fallo se sustenta en argumentos que impiden al organismo recaudador obtener su revisión en un proceso ulterior."

"...la sentencia no es apelable en las instancias ordinarias, según lo prescribe el art. 92 de la ley 11.683, norma que, por otra parte, solamente admite la excepción de pago total documentado y no contempla la compensación entre las defensas oponibles."

"...resulta aplicable la doctrina según la cual no pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de ejecución fiscal mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del artículo 92 de la ley 11.683" (Fallos: 323:795, considerando 5° y sus citas).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 28, 34, 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 618/97art. 7
  • Resolución 4339 (DGI)
  • Resolución 3795 (DGI)
  • CCCodigo civil

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