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Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ BUZZANO NORBERTO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil N° 42 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1, en una ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad. Opinó que la causa debe continuar ante el juzgado civil que previno, por haberse dictado sentencia de llevar adelante la ejecución, acto jurisdiccional que consolida la radicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 197. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Ejecucion fiscal Perpetuatio iurisdictionis Radicacion Actos tipicamente jurisdiccionales Leyes modificatorias de la competencia Patentes Ciudad autonoma de buenos aires Fuero contencioso administrativo y tributario

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Norberto Buzzano y Alejandro Arteaga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una boleta de deuda por patentes correspondientes a un vehículo de titularidad de los demandados.

¿Qué se resolvió?

el dictamen concluye que la ejecución fiscal corresponde a la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42, que previno en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia dictada en autos a fs. 38 -que se encuentra firme-, es un pronunciamiento de fondo adoptado por el tribunal de origen y, como tal, constituye un acto jurisdiccional válido que consolida la competencia del juez que lo dictó, en tanto con él finaliza la primera etapa del proceso y resta sólo por cumplir la etapa ejecutoria, la cual debe sustanciarse ante el tribunal que previno, por lo que no resultan aplicables al caso las leyes modificatorias de la competencia."

"...el límite para la referida transferencia de expedientes está dado por el principio de radicación, el cual se consolida con el dictado de lo que ha denominado 'actos típicamente jurisdiccionales'..."

"...las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional de ese tipo -ya sea que se encuentre firme o no...- deben continuar su trámite por ante el juez que lo dictó."

"...opino que la presente ejecución fiscal -en la que se ha dictado sentencia que ordena llevar adelante la ejecución-, corresponde a la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 42 de la Capital, que previno en la causa."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Constitución Nacional
  • Acordada 988

Fallos que cita

  • Clericó Hnos. S.C.A. c/ Agua y Energía Eléctrica de la NaciónCSJN · 16/05/1995 · Fallos 318:1001
  • Rodríguez, Rubén A. y otros c/ Suma S.A. s/ cobro de diferencia de haberesCSJN · 18/07/1995
  • Teibo, Jorge Omar y Tuma, María Elena c/ Lupiano, Leonardo Luis s/ laboralCSJN · 26/03/1996
  • Parún, Juan Antonio c/ Fundación Banco del Territorio de Tierra del Fuego s/ interdicto de retenerCSJN · 23/04/1996
  • Fallos 114:89CSJN
  • Fallos 233:62CSJN
  • Fallos 256:440CSJN
  • Fallos 306:1223CSJN
  • Fallos 310:2049CSJN
  • Fallos 312:251CSJN
  • Fallos 313:542CSJN
  • Fallos 316:679CSJN
  • Fallos 317:499CSJN
  • Fallos 319:1675CSJN
  • Fallos 320:1878CSJN

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