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Corte Suprema

CAMARA ARGENTINA DE BASES DE DATOS Y SERVI- CIOS EN LINEA c/ EN-LEY 25873-DTO 1563/04 s/AMPARO LEY 16.986

CABASE promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y del decreto 1563/04 que imponían a las prestadoras de telecomunicaciones la captación, desvío, registro y guarda por diez años de comunicaciones y datos de sus usuarios. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, por lo que la Procuración General dictaminó que corresponde revocar ese pronunciamiento por carecer de mayoría coincidente en sus fundamentos y devolver las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 92. XLIII. REX
Amparo Inconstitucionalidad Ley 25.873 Decreto 1563/04 Intercepcion de comunicaciones Guarda de datos Privacidad Legitimacion activa Afectacion actual o inminente Falta de mayoria en sentencia colegiada

¿Quién es el actor?

Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea (CABASE).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.873 y del decreto 1563/04, en cuanto modifican la ley 19.798 para obligar a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones a capturar y derivar comunicaciones, soportar sus costos, registrar y sistematizar datos filiatorios, domiciliarios y de tráfico de sus usuarios, y conservarlos por diez años.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, imponiendo las costas en el orden causado. Según el Procurador, el dispositivo final fue adoptado por dos jueces con fundamentos discordantes, sin mayoría coincidente en los argumentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Licht entendió que la suspensión del decreto 1563/04 por el decreto 357/05 había vaciado de operatividad a la ley 25.873, tornando inoficioso el planteo, y que la acción era extemporánea conforme el art. 21 inc. e) de la ley 16.986, al haberse publicado la ley el 9 de febrero de 2004 y promovido la acción el 21 de diciembre de 2004.

Buján sostuvo que no hay afectación actual o inminente, que el art. 11 de la ley no es inconstitucional porque no fija autoridad ni casos, y que el plazo de diez años es un ejercicio discrecional del legislador no revisable judicialmente. Afirmó que el decreto 357/05 derogó en los hechos al 1563/04.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la cuestión mantiene vigencia, que la intercepción y el desvío de llamadas son restricciones razonables, pero que el plazo de diez años de guarda de los registros no es proporcionado ni razonable, por lo que declaró inconstitucional el art. 31 de la ley 25.873 en ese punto.

La Cámara también consideró que CABASE carecía de legitimación activa para representar intereses económicos de sus asociados y que los derechos invocados como usuaria no tenían afectación actual o inminente.

Procuración General: sin coincidencia de fundamentos entre los votos que conforman la solución, el pronunciamiento no constituye un acto jurisdiccional válido, correspondiendo revocarlo y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 308:139CSJN
  • Fallos 313:475CSJN
  • Fallos 312:1500CSJN
  • Fallos 321:1653CSJN
  • Fallos 317:483CSJN

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