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Corte Suprema

ROBLES EDISON HECTOR c/ VERA MARIO ELBIO s/EJECUTIVO

El actor Edison Héctor Robles interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que desestimó su queja por la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo del levantamiento de un embargo preventivo sobre su vivienda familiar. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso por arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia y devolver el expediente para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 226. XXXV. REX
Inembargabilidad Vivienda familiar Recurso extraordinario Arbitrariedad Definitividad Superior tribunal provincial Embargo preventivo Ley 22.232 Decreto 13.128/57 Articulo 18 cn

Actor (quejoso/recurrente): Edison Héctor Robles.

Demandado (contraparte): Mario Elbio Vera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento del embargo preventivo trabado sobre el único inmueble de propiedad del peticionante, donde reside con su grupo familiar, en el marco de los autos principales "Robles, Edison Héctor c/ Vera, Mario Elbio s/ jubilación".

Qué se dictaminó: La Procuración General opinó que debe hacerse lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Se trata de un dictamen y no de una sentencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho V.E. que las decisiones que declaran la procedencia o improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

"...todo pleito radicado ante la justicia provincial, en que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local..."

"...la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano."

El dictamen sostiene que el Superior Tribunal local, tras rechazar la queja por falta de definitividad, concedió el recurso extraordinario por haber tomado conocimiento de una sentencia de remate dictada dos años antes, sin avocarse al tratamiento de la cuestión federal, lo que frustró la vía recursiva.

Sobre el fondo, se invocan los arts. 20 del decreto 13.128/57 y 35 de la ley 22.232 (inembargabilidad de la vivienda familiar adquirida con crédito de banco oficial), y precedentes de la Corte que, según el dictamen, podrían aplicarse por analogía, incluso después de la cancelación del préstamo. La Procuración no se pronuncia sobre el fondo, sino que propone reenviar la cuestión.

Normas que cita

  • Ley 22.232art. 35 · Banco hipotecario nacional
  • Decreto 13.128art. 20
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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