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Corte Suprema

IRIBARNE NOEMI ELIZABET Y OTRA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción contra Telefónica de Argentina S.A. por el cumplimiento de un contrato y daños derivados de la instalación de antenas en su inmueble, y cuestionó la competencia asignada a la justicia ordinaria. El Procurador General opinó que corresponde revocar la decisión y declarar la competencia de la justicia federal, por tratarse de un reclamo vinculado a la prestación de servicios de telecomunicaciones de utilidad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 2. XXXVII. RHE
Competencia federal Telecomunicaciones Telefonica de argentina Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Servicio de utilidad nacional Antenas Contrato Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Noemí Elizabeth Iribarne y otra.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de un contrato y daños y perjuicios derivados de la instalación en el inmueble de propiedad de la actora de antenas destinadas al servicio de comunicaciones digitales.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, que había asignado la causa a la justicia ordinaria, por considerar que la decisión no era sentencia definitiva. El Procurador General opina que el recurso extraordinario es admisible y que debe declararse la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, señalo que el recurso extraordinario es admisible, pues si bien tiene dicho V.E. que las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse esta instancia cuando media denegatoria del fuero federal (Fallos: 302:1626, entre otros)."

"Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172, entre otros)."

"Estimo que asiste razón al recurrente en cuanto invoca la jurisdicción federal, ya que el reclamo concierne a la prestación del servicio de telecomunicaciones y al destino de utilidad nacional que la empresa mencionada está destinada a servir (conf. C.S.J.N. Fallos: 311:488; 308:610). Ello afectaría intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal."

"Por tales fundamentos, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario deducido y revocar el fallo apelado declarando la competencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 302:1626CSJN
  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 310:116CSJN
  • Fallos 311:172CSJN
  • Fallos 311:488CSJN
  • Fallos 308:610CSJN

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